RESPONSABILIDAD CIVIL
domingo, 6 de diciembre de 2015
Cataluña sigue a 2.800 pacientes con prótesis que podrían ser defectuosas
Las prótesis de rodilla, cadera y columna se han implantado en una treintena de hospitales catalanes. La empresa responsable está investigada en el marco del caso Innova.Las prótesis -de rodilla, cadera y columna- se han implantado en una treintena de hospitales catalanes de unos 1.500 pacientes con implantes de Traiber, todos en seguimiento médico.El centro sanitario desmiente cualquier presión para comprar prótesis de Traiber y mantiene que, entre el 2010 y el 2014, se pasó de un proveedor a cuatro para dar un servicio más personalizado.Cassany quiso transmitir un mensaje de tranquilidad a los pacientes, ya que se está haciendo un control exhaustivo y no todas las prótesis son defectuosas, aunque se ha tenido que volver a intervenir a una veintena de afectados que habían referido problemas. El seguimiento se ha centrado en todos los pacientes que tienen implantadas una prótesis de Traiber desde 2005 se ha cogido este año como referencia porque la edad media de estos dispositivos es de unos diez años, y en los hospitales están en contacto permanente con los afectados para detectar cualquier problema.
domingo, 29 de noviembre de 2015
Riesgos y efectos secundarios generales de la cirugía plastica
Toda intervención quirúrgica, también la cirugía plástica, implica ciertos riesgos. Semanalmente, los cirujanos plásticos llevan a cabo con éxito decenas de operaciones. Sin embargo, cada paciente debe tener en cuenta que todo tratamiento conlleva riesgos, independientemente de la especialidad en la que se lleve a cabo la intervención.
Los principales riesgos y complicaciones de la cirugía plástica son el rechazo de los implantes, trastornos de la sensibilidad, coloración cutánea anormal, necrosis de tejidos, asimetría, cicatrización anormal, trombosis, hemorragias, dolor y reacciones alérgicas al anestésico. Independientemente del hecho de que se trabaja en un espacio estéril se puede producir una infección.
Habitualmente, las consecuencias de estas complicaciones se pueden corregir mediante una o más operaciones adicionales. Excepcionalmente, se puede producir una lesión o incluso puede sobrevenir la muerte.
Sin embargo, cuando un paciente decide someterse de forma voluntaria a una cirugía estética, deposita una gran cantidad de dinero para que el doctor resuelva satisfactoriamente aquel problema tan concreto. En estos casos, el cirujano tiene la obligación de garantizar el resultado, o del contrario, no debe asumir la operación. Por esto, no satisfacer las expectativas prometidas después de la operación, da derecho al paciente a llevar a cabo una reclamación judicial.
Sin embargo, cuando un paciente decide someterse de forma voluntaria a una cirugía estética, deposita una gran cantidad de dinero para que el doctor resuelva satisfactoriamente aquel problema tan concreto. En estos casos, el cirujano tiene la obligación de garantizar el resultado, o del contrario, no debe asumir la operación. Por esto, no satisfacer las expectativas prometidas después de la operación, da derecho al paciente a llevar a cabo una reclamación judicial.
algunos artículos referentes al caso tratado.
Artículo 1902
"El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Véanse: - Artículos 7.1, 220, 1089, 1093, 1101, 1108, 1366 y 1968.2º de este Código. - Artículos 11, 12, 48 y 128 y ss. de la Ley General para la Defensa de las Consumidores y Usuarios. - Artículo 5 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental («B.O.E.» 24 octubre)."
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 13.
"Otras obligaciones específicas para la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.
Cualquier empresario que intervenga en la puesta a disposición de bienes y servicios a los consumidores y usuarios estará obligado, dentro de los límites de su actividad respectiva, a respetar las siguientes reglas:
b) El mantenimiento del necesario control de forma que pueda comprobarse con rapidez y eficacia el origen, distribución, destino y utilización de los bienes potencialmente inseguros, los que contengan sustancias clasificadas como peligrosas o los sujetos a obligaciones de trazabilidad.
c) La prohibición de venta a domicilio de bebidas y alimentos, sin perjuicio del reparto, distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores y usuarios en establecimientos comerciales autorizados para venta al público, y del régimen de autorización de ventas directas a domicilio que vengan siendo tradicionalmente practicadas en determinadas zonas del territorio nacional.
e) La prohibición de suministro de bienes que carezcan de las marcas de seguridad obligatoria o de los datos mínimos que permitan identificar al responsable del bien.
f) La obligación de retirar, suspender o recuperar de los consumidores y usuarios, mediante procedimientos eficaces, cualquier bien o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas.
g) La prohibición de importar productos que no cumplan lo establecido en esta norma y disposiciones que la desarrollen.
h) Las exigencias de control de los productos manufacturados susceptibles de afectar a la seguridad física de las personas, prestando a este respecto la debida atención a los servicios de reparación y mantenimiento.
i) La prohibición de utilizar ingredientes, materiales y demás elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas. En particular, la prohibición de utilizar tales materiales o elementos en la construcción de viviendas y locales de uso público."
Artículo 1902
"El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Véanse: - Artículos 7.1, 220, 1089, 1093, 1101, 1108, 1366 y 1968.2º de este Código. - Artículos 11, 12, 48 y 128 y ss. de la Ley General para la Defensa de las Consumidores y Usuarios. - Artículo 5 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental («B.O.E.» 24 octubre)."
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 13.
"Otras obligaciones específicas para la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.
Cualquier empresario que intervenga en la puesta a disposición de bienes y servicios a los consumidores y usuarios estará obligado, dentro de los límites de su actividad respectiva, a respetar las siguientes reglas:
b) El mantenimiento del necesario control de forma que pueda comprobarse con rapidez y eficacia el origen, distribución, destino y utilización de los bienes potencialmente inseguros, los que contengan sustancias clasificadas como peligrosas o los sujetos a obligaciones de trazabilidad.
c) La prohibición de venta a domicilio de bebidas y alimentos, sin perjuicio del reparto, distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores y usuarios en establecimientos comerciales autorizados para venta al público, y del régimen de autorización de ventas directas a domicilio que vengan siendo tradicionalmente practicadas en determinadas zonas del territorio nacional.
e) La prohibición de suministro de bienes que carezcan de las marcas de seguridad obligatoria o de los datos mínimos que permitan identificar al responsable del bien.
f) La obligación de retirar, suspender o recuperar de los consumidores y usuarios, mediante procedimientos eficaces, cualquier bien o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas.
g) La prohibición de importar productos que no cumplan lo establecido en esta norma y disposiciones que la desarrollen.
h) Las exigencias de control de los productos manufacturados susceptibles de afectar a la seguridad física de las personas, prestando a este respecto la debida atención a los servicios de reparación y mantenimiento.
i) La prohibición de utilizar ingredientes, materiales y demás elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas. En particular, la prohibición de utilizar tales materiales o elementos en la construcción de viviendas y locales de uso público."
sábado, 21 de noviembre de 2015
Demanda millonaria
Nikon se enfrenta a una demanda millonaria por culpa de la D600,por los conocidos fallos, “presuntamente” vender un producto defectuoso. Si se demuestra que Nikon conocía los problemas existentes antes de poner a la venta la Nikon D600 y no puso remedio. Los conocidos problemas de pérdida de aceite en el obturador, causantes de las manchas en el sensor, a que se unan a la demanda colectiva que están preparando.Algunos distribuidores de Nikon estaban retirando la Nikon D600 y sustituyéndola por la D610, eso sí, gracias a que los usuarios habían realizado cierta presión. Algo que ocurría, principalmente, en Estados Unidos y no, aquí, en España.
Una profesora reclamó una indemnización de 82.600 euros por las heridas sufridas al tropezar en el patio del colegio, pero la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia le ha negado dicha indemnización porque esta supuestamente conocía el estado del patio.La caída ocurrió al pisar un hoyo.
La sentencia destaca también que la recurrente no propuso prueba a demostrar que el estado del suelo del patio no era el adecuado. Y concluye que considera como causa eficiente de su caída su distracción momentánea, por lo que procede desestimar la demanda.
La sentencia destaca también que la recurrente no propuso prueba a demostrar que el estado del suelo del patio no era el adecuado. Y concluye que considera como causa eficiente de su caída su distracción momentánea, por lo que procede desestimar la demanda.
domingo, 15 de noviembre de 2015
Intoxicacion alimentaria
Banquete de bodas: reclamación por alimentos en mal estado El verano, y especialmente los meses que coinciden con las vacaciones, es la época elegida por muchas parejas para casarse". En algunos casos, las felices expectativas de los contratantes se convierten en un enorme disgusto. La causa: comida en mal estado.
En fecha 21 de junio de 1997 se celebró un banquete de bodas en un complejo turístico de un hotel de Valencia. Al evento asistieron 218 comensales para los que se prepararon los correspondientes menús. .
Durante la celebración, tanto el servicio como las instalaciones y el aspecto general de la comida fue satisfactorio, por lo que los novios no formularon queja alguna contra la empresa contratada. Al día siguiente del evento, los contrayentes procedieron al pago del banquete y marcharon de viaje de novios. A su vuelta se les informó de que una parte de los invitados había sufrido determinados episodios de intoxicación alimentaria, que cursaron con vómitos, diarreas y dolor abdominal, verificándose que el agente causante era salmonela.
Algunos de los invitados intoxicados formularon la correspondiente denuncia por vía penal a fin de que, por parte del Juez Instructor, se procediera a esclarecer lo sucedido. El procedimiento tramitado fue el denominado "Diligencias Previas", adecuado sólo si los hechos pueden ser constitutivos de delito.
En el supuesto de que los hechos sean considerados como constitutivos de un delito contra la salud pública o de lesiones por imprudencia, la sentencia -además de la imposición de una pena- puede condenar al culpable a pagar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por los afectados como consecuencia de la intoxicación alimentaria.
En fecha 21 de junio de 1997 se celebró un banquete de bodas en un complejo turístico de un hotel de Valencia. Al evento asistieron 218 comensales para los que se prepararon los correspondientes menús. .
Durante la celebración, tanto el servicio como las instalaciones y el aspecto general de la comida fue satisfactorio, por lo que los novios no formularon queja alguna contra la empresa contratada. Al día siguiente del evento, los contrayentes procedieron al pago del banquete y marcharon de viaje de novios. A su vuelta se les informó de que una parte de los invitados había sufrido determinados episodios de intoxicación alimentaria, que cursaron con vómitos, diarreas y dolor abdominal, verificándose que el agente causante era salmonela.
Algunos de los invitados intoxicados formularon la correspondiente denuncia por vía penal a fin de que, por parte del Juez Instructor, se procediera a esclarecer lo sucedido. El procedimiento tramitado fue el denominado "Diligencias Previas", adecuado sólo si los hechos pueden ser constitutivos de delito.
En el supuesto de que los hechos sean considerados como constitutivos de un delito contra la salud pública o de lesiones por imprudencia, la sentencia -además de la imposición de una pena- puede condenar al culpable a pagar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por los afectados como consecuencia de la intoxicación alimentaria.
domingo, 8 de noviembre de 2015
Error!
Un error de repostaje de combustible puede tener consecuencias fatales para nuestro automóvil y, por tanto, para nuestro bolsillo. A priori, equivocarse resulta complicado, pero hay muchos conductores como los que utilizan coches de empresa, aquéllos que suelen utilizar un vehículo de alquiler o los que poseen un vehículo Diésel y otro de gasolina quienes tienen más posibilidades de hacerlo, ya que de forma muy frecuente no conducen el mismo vehículo. Por lo tanto se tiene derecho a solicitar una indemnización por erróneo suministro de gasolina en vez de gasoil y viceversa. Tanto la compañía aseguradora como la gasolinera asegurada deben indemnizar al consumidor por el total de la reparación de su vehículo al haberle suministrado algo diferente.
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece: “Se responderá de los daños originados en el correcto uso de los servicios, cuando por su propia naturaleza, o por estar así reglamentariamente establecido, incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados de eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación, y supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor y usuario”.
domingo, 1 de noviembre de 2015
Escandalo wolkswagen
En septiembre de 2015, la EPA ha emitido una "notificación de violación de la Ley de Aire Limpio" a Volkswagen. Se le acusa de incluir en sus vehículos diésel de cuatro cilindros un software que permite eludir las normas de emisiones de la EPA de ciertos contaminantes del aire. La EPA y otra institución medioambiental han colaborado en las pruebas de estos coches y han determinado que los vehículos emiten hasta 40 veces más de contaminación que lo permitido.Volkswagen ha reconocido que los coches afectados tienen instalado el motor EA 189, pero no ha concretado modelos.
La compañía Volkswagen estará obligada a indemnizar a aquellas personas que hayan comprado el vehículo y presente esas características.
La compañía Volkswagen estará obligada a indemnizar a aquellas personas que hayan comprado el vehículo y presente esas características.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)




