En fecha 21 de junio de 1997 se celebró un banquete de bodas en un complejo turístico de un hotel de Valencia. Al evento asistieron 218 comensales para los que se prepararon los correspondientes menús. .
Durante la celebración, tanto el servicio como las instalaciones y el aspecto general de la comida fue satisfactorio, por lo que los novios no formularon queja alguna contra la empresa contratada. Al día siguiente del evento, los contrayentes procedieron al pago del banquete y marcharon de viaje de novios. A su vuelta se les informó de que una parte de los invitados había sufrido determinados episodios de intoxicación alimentaria, que cursaron con vómitos, diarreas y dolor abdominal, verificándose que el agente causante era salmonela.
Algunos de los invitados intoxicados formularon la correspondiente denuncia por vía penal a fin de que, por parte del Juez Instructor, se procediera a esclarecer lo sucedido. El procedimiento tramitado fue el denominado "Diligencias Previas", adecuado sólo si los hechos pueden ser constitutivos de delito.
En el supuesto de que los hechos sean considerados como constitutivos de un delito contra la salud pública o de lesiones por imprudencia, la sentencia -además de la imposición de una pena- puede condenar al culpable a pagar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por los afectados como consecuencia de la intoxicación alimentaria.

No hay comentarios:
Publicar un comentario