domingo, 25 de octubre de 2015

Practica asociación

Estatutos de la asociación.
Artículo 1º: Asociación deportiva.
Artículo 2º: Indefinido.
Artículo 3º: Actividades de fútbol, baloncesto y voley.
Artículo 4º: Clases y cursillos para niños, mayores y discapacitados, además de entrenamientos personales.
Artículo 5º: Bizkaia, Bilbao, calle Autonomía, Nº 17.
Artículo 7º: Presidente, vicepresidente, secretario y vocales.
Artículo 9º: Una vez al mes.
Artículo 10º:
     -Mediador de conflictos.
     -Encargado de la gestión económica.
Artículo 11º:
     -Representar a la asociación en actos públicos.
     -Presidir y dirigir las reuniones a las que asista.
     -Convocar la Asamblea General.
     -Elegir los vocales.
     -Deshacer un empate en las votaciones.
Artículo 12º:
     -Facultades que se le deleguen.
     -Sustituir al presidente en su ausencia.
Artículo 13º:
     -Redactar las actas.
     -Colaborar con el presidente en la Asamblea.
Artículo 14º:
     -Responsabilidad del área económica.
     -Responsable de los documentos económicos.
     -Realizar el seguimiento del presupuesto.
Artículo 15º:
     -Los portavoces de los socios.
     -Votar.
Artículo 16:
     -Por votación de los integrantes de la Junta Directiva.
Artículo 17º: Órgano donde reside la soberanía de la Asociación y está compuesta por todos los socios.
Artículo 18º: Se reunirá una vez al año con carácter ordinario, para probar las cuentas del año que termina y el presupuesto del año que empieza. Para modificar los estatutos la convocatoria sera de carácter extraordinario.
Artículo 20º: Sera necesaria la mayoría cualificada en los casos:
     -Acuerdos relativos a disolución de la asociación.
     -Modificación de los Estatutos.
     -Enajenación de bienes.
     -Remuneración de los miembros del órgano.
Artículo 21º:
     -Asuntos del orden del día.
     -Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores.
     -Nombrar el administrador o consejo de administradores.
Artículo 22º:
     -Fusión con otra sociedad.
     -Disolución anticipada de la sociedad.
     -Prorrogar la duración de la sociedad.
     -Transformación de la sociedad.
     -Aumento o reducción del capital social.
Artículo 23º: Los socios son todas aquellas personas que forman parte de una asociación, y que están registrados como integrantes de la misma.
Artículo 24º:
     -Socios ordinarios.
     -Socios fundadores.
     -Socios honorarios.
     -Socios protectores.
     -Socios colaboradores.
     -Socios usuarios.
Artículo 25º:
     -A petición propia.
     -Por no pagar una cuota.
     -Por fallecimiento.
     -Por incumplimiento de los Estatutos.
Artículo 26º:
     -Tomar parte en la Asamblea General.
     -Elegir y ser elegido para cargos directivos.
     -Proponer sugerencias.
     -Disfrutar de los derechos como miembros de la asociación.
Artículo 27º:
     -Participar en las actividades de la asociación.
     -Asistir a la Asamblea General.
     -Satisfacer las cuotas.
     -Desempeñar los cargos para los que se es elegido.
Artículo 29º:
     -Las cuotas de los socios.
     -Aportaciones voluntarias.
     -Ingresos del patrimonio.
     -Donativos o subvenciones.
     -Ingresos por el desarrollo de las actividades.
Artículo 30º: El patrimonio sera propio e independiente, con un presupuesto inicial de 70 mil euros.
Artículo 32º:
     -Por sentencia judicial.
     -Por lo que determine el Código Civil.
     -Por cuerdo de las 2/3 partes de los socios.
Artículo 33º: La Junta Directiva efectuara la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, que sera donado a una entidad con fines parecidos.
Grupo: Ander Gonzalez, Izabela Tatahashuili, Elena Smetana y Patricio Garcia.

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