domingo, 6 de diciembre de 2015
Cataluña sigue a 2.800 pacientes con prótesis que podrían ser defectuosas
Las prótesis de rodilla, cadera y columna se han implantado en una treintena de hospitales catalanes. La empresa responsable está investigada en el marco del caso Innova.Las prótesis -de rodilla, cadera y columna- se han implantado en una treintena de hospitales catalanes de unos 1.500 pacientes con implantes de Traiber, todos en seguimiento médico.El centro sanitario desmiente cualquier presión para comprar prótesis de Traiber y mantiene que, entre el 2010 y el 2014, se pasó de un proveedor a cuatro para dar un servicio más personalizado.Cassany quiso transmitir un mensaje de tranquilidad a los pacientes, ya que se está haciendo un control exhaustivo y no todas las prótesis son defectuosas, aunque se ha tenido que volver a intervenir a una veintena de afectados que habían referido problemas. El seguimiento se ha centrado en todos los pacientes que tienen implantadas una prótesis de Traiber desde 2005 se ha cogido este año como referencia porque la edad media de estos dispositivos es de unos diez años, y en los hospitales están en contacto permanente con los afectados para detectar cualquier problema.
domingo, 29 de noviembre de 2015
Riesgos y efectos secundarios generales de la cirugía plastica
Toda intervención quirúrgica, también la cirugía plástica, implica ciertos riesgos. Semanalmente, los cirujanos plásticos llevan a cabo con éxito decenas de operaciones. Sin embargo, cada paciente debe tener en cuenta que todo tratamiento conlleva riesgos, independientemente de la especialidad en la que se lleve a cabo la intervención.
Los principales riesgos y complicaciones de la cirugía plástica son el rechazo de los implantes, trastornos de la sensibilidad, coloración cutánea anormal, necrosis de tejidos, asimetría, cicatrización anormal, trombosis, hemorragias, dolor y reacciones alérgicas al anestésico. Independientemente del hecho de que se trabaja en un espacio estéril se puede producir una infección.
Habitualmente, las consecuencias de estas complicaciones se pueden corregir mediante una o más operaciones adicionales. Excepcionalmente, se puede producir una lesión o incluso puede sobrevenir la muerte.
Sin embargo, cuando un paciente decide someterse de forma voluntaria a una cirugía estética, deposita una gran cantidad de dinero para que el doctor resuelva satisfactoriamente aquel problema tan concreto. En estos casos, el cirujano tiene la obligación de garantizar el resultado, o del contrario, no debe asumir la operación. Por esto, no satisfacer las expectativas prometidas después de la operación, da derecho al paciente a llevar a cabo una reclamación judicial.
Sin embargo, cuando un paciente decide someterse de forma voluntaria a una cirugía estética, deposita una gran cantidad de dinero para que el doctor resuelva satisfactoriamente aquel problema tan concreto. En estos casos, el cirujano tiene la obligación de garantizar el resultado, o del contrario, no debe asumir la operación. Por esto, no satisfacer las expectativas prometidas después de la operación, da derecho al paciente a llevar a cabo una reclamación judicial.
algunos artículos referentes al caso tratado.
Artículo 1902
"El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Véanse: - Artículos 7.1, 220, 1089, 1093, 1101, 1108, 1366 y 1968.2º de este Código. - Artículos 11, 12, 48 y 128 y ss. de la Ley General para la Defensa de las Consumidores y Usuarios. - Artículo 5 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental («B.O.E.» 24 octubre)."
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 13.
"Otras obligaciones específicas para la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.
Cualquier empresario que intervenga en la puesta a disposición de bienes y servicios a los consumidores y usuarios estará obligado, dentro de los límites de su actividad respectiva, a respetar las siguientes reglas:
b) El mantenimiento del necesario control de forma que pueda comprobarse con rapidez y eficacia el origen, distribución, destino y utilización de los bienes potencialmente inseguros, los que contengan sustancias clasificadas como peligrosas o los sujetos a obligaciones de trazabilidad.
c) La prohibición de venta a domicilio de bebidas y alimentos, sin perjuicio del reparto, distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores y usuarios en establecimientos comerciales autorizados para venta al público, y del régimen de autorización de ventas directas a domicilio que vengan siendo tradicionalmente practicadas en determinadas zonas del territorio nacional.
e) La prohibición de suministro de bienes que carezcan de las marcas de seguridad obligatoria o de los datos mínimos que permitan identificar al responsable del bien.
f) La obligación de retirar, suspender o recuperar de los consumidores y usuarios, mediante procedimientos eficaces, cualquier bien o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas.
g) La prohibición de importar productos que no cumplan lo establecido en esta norma y disposiciones que la desarrollen.
h) Las exigencias de control de los productos manufacturados susceptibles de afectar a la seguridad física de las personas, prestando a este respecto la debida atención a los servicios de reparación y mantenimiento.
i) La prohibición de utilizar ingredientes, materiales y demás elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas. En particular, la prohibición de utilizar tales materiales o elementos en la construcción de viviendas y locales de uso público."
Artículo 1902
"El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Véanse: - Artículos 7.1, 220, 1089, 1093, 1101, 1108, 1366 y 1968.2º de este Código. - Artículos 11, 12, 48 y 128 y ss. de la Ley General para la Defensa de las Consumidores y Usuarios. - Artículo 5 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental («B.O.E.» 24 octubre)."
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 13.
"Otras obligaciones específicas para la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.
Cualquier empresario que intervenga en la puesta a disposición de bienes y servicios a los consumidores y usuarios estará obligado, dentro de los límites de su actividad respectiva, a respetar las siguientes reglas:
b) El mantenimiento del necesario control de forma que pueda comprobarse con rapidez y eficacia el origen, distribución, destino y utilización de los bienes potencialmente inseguros, los que contengan sustancias clasificadas como peligrosas o los sujetos a obligaciones de trazabilidad.
c) La prohibición de venta a domicilio de bebidas y alimentos, sin perjuicio del reparto, distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores y usuarios en establecimientos comerciales autorizados para venta al público, y del régimen de autorización de ventas directas a domicilio que vengan siendo tradicionalmente practicadas en determinadas zonas del territorio nacional.
e) La prohibición de suministro de bienes que carezcan de las marcas de seguridad obligatoria o de los datos mínimos que permitan identificar al responsable del bien.
f) La obligación de retirar, suspender o recuperar de los consumidores y usuarios, mediante procedimientos eficaces, cualquier bien o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas.
g) La prohibición de importar productos que no cumplan lo establecido en esta norma y disposiciones que la desarrollen.
h) Las exigencias de control de los productos manufacturados susceptibles de afectar a la seguridad física de las personas, prestando a este respecto la debida atención a los servicios de reparación y mantenimiento.
i) La prohibición de utilizar ingredientes, materiales y demás elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas. En particular, la prohibición de utilizar tales materiales o elementos en la construcción de viviendas y locales de uso público."
sábado, 21 de noviembre de 2015
Demanda millonaria
Nikon se enfrenta a una demanda millonaria por culpa de la D600,por los conocidos fallos, “presuntamente” vender un producto defectuoso. Si se demuestra que Nikon conocía los problemas existentes antes de poner a la venta la Nikon D600 y no puso remedio. Los conocidos problemas de pérdida de aceite en el obturador, causantes de las manchas en el sensor, a que se unan a la demanda colectiva que están preparando.Algunos distribuidores de Nikon estaban retirando la Nikon D600 y sustituyéndola por la D610, eso sí, gracias a que los usuarios habían realizado cierta presión. Algo que ocurría, principalmente, en Estados Unidos y no, aquí, en España.
Una profesora reclamó una indemnización de 82.600 euros por las heridas sufridas al tropezar en el patio del colegio, pero la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia le ha negado dicha indemnización porque esta supuestamente conocía el estado del patio.La caída ocurrió al pisar un hoyo.
La sentencia destaca también que la recurrente no propuso prueba a demostrar que el estado del suelo del patio no era el adecuado. Y concluye que considera como causa eficiente de su caída su distracción momentánea, por lo que procede desestimar la demanda.
La sentencia destaca también que la recurrente no propuso prueba a demostrar que el estado del suelo del patio no era el adecuado. Y concluye que considera como causa eficiente de su caída su distracción momentánea, por lo que procede desestimar la demanda.
domingo, 15 de noviembre de 2015
Intoxicacion alimentaria
Banquete de bodas: reclamación por alimentos en mal estado El verano, y especialmente los meses que coinciden con las vacaciones, es la época elegida por muchas parejas para casarse". En algunos casos, las felices expectativas de los contratantes se convierten en un enorme disgusto. La causa: comida en mal estado.
En fecha 21 de junio de 1997 se celebró un banquete de bodas en un complejo turístico de un hotel de Valencia. Al evento asistieron 218 comensales para los que se prepararon los correspondientes menús. .
Durante la celebración, tanto el servicio como las instalaciones y el aspecto general de la comida fue satisfactorio, por lo que los novios no formularon queja alguna contra la empresa contratada. Al día siguiente del evento, los contrayentes procedieron al pago del banquete y marcharon de viaje de novios. A su vuelta se les informó de que una parte de los invitados había sufrido determinados episodios de intoxicación alimentaria, que cursaron con vómitos, diarreas y dolor abdominal, verificándose que el agente causante era salmonela.
Algunos de los invitados intoxicados formularon la correspondiente denuncia por vía penal a fin de que, por parte del Juez Instructor, se procediera a esclarecer lo sucedido. El procedimiento tramitado fue el denominado "Diligencias Previas", adecuado sólo si los hechos pueden ser constitutivos de delito.
En el supuesto de que los hechos sean considerados como constitutivos de un delito contra la salud pública o de lesiones por imprudencia, la sentencia -además de la imposición de una pena- puede condenar al culpable a pagar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por los afectados como consecuencia de la intoxicación alimentaria.
En fecha 21 de junio de 1997 se celebró un banquete de bodas en un complejo turístico de un hotel de Valencia. Al evento asistieron 218 comensales para los que se prepararon los correspondientes menús. .
Durante la celebración, tanto el servicio como las instalaciones y el aspecto general de la comida fue satisfactorio, por lo que los novios no formularon queja alguna contra la empresa contratada. Al día siguiente del evento, los contrayentes procedieron al pago del banquete y marcharon de viaje de novios. A su vuelta se les informó de que una parte de los invitados había sufrido determinados episodios de intoxicación alimentaria, que cursaron con vómitos, diarreas y dolor abdominal, verificándose que el agente causante era salmonela.
Algunos de los invitados intoxicados formularon la correspondiente denuncia por vía penal a fin de que, por parte del Juez Instructor, se procediera a esclarecer lo sucedido. El procedimiento tramitado fue el denominado "Diligencias Previas", adecuado sólo si los hechos pueden ser constitutivos de delito.
En el supuesto de que los hechos sean considerados como constitutivos de un delito contra la salud pública o de lesiones por imprudencia, la sentencia -además de la imposición de una pena- puede condenar al culpable a pagar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por los afectados como consecuencia de la intoxicación alimentaria.
domingo, 8 de noviembre de 2015
Error!
Un error de repostaje de combustible puede tener consecuencias fatales para nuestro automóvil y, por tanto, para nuestro bolsillo. A priori, equivocarse resulta complicado, pero hay muchos conductores como los que utilizan coches de empresa, aquéllos que suelen utilizar un vehículo de alquiler o los que poseen un vehículo Diésel y otro de gasolina quienes tienen más posibilidades de hacerlo, ya que de forma muy frecuente no conducen el mismo vehículo. Por lo tanto se tiene derecho a solicitar una indemnización por erróneo suministro de gasolina en vez de gasoil y viceversa. Tanto la compañía aseguradora como la gasolinera asegurada deben indemnizar al consumidor por el total de la reparación de su vehículo al haberle suministrado algo diferente.
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece: “Se responderá de los daños originados en el correcto uso de los servicios, cuando por su propia naturaleza, o por estar así reglamentariamente establecido, incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados de eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación, y supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor y usuario”.
domingo, 1 de noviembre de 2015
Escandalo wolkswagen
En septiembre de 2015, la EPA ha emitido una "notificación de violación de la Ley de Aire Limpio" a Volkswagen. Se le acusa de incluir en sus vehículos diésel de cuatro cilindros un software que permite eludir las normas de emisiones de la EPA de ciertos contaminantes del aire. La EPA y otra institución medioambiental han colaborado en las pruebas de estos coches y han determinado que los vehículos emiten hasta 40 veces más de contaminación que lo permitido.Volkswagen ha reconocido que los coches afectados tienen instalado el motor EA 189, pero no ha concretado modelos.
La compañía Volkswagen estará obligada a indemnizar a aquellas personas que hayan comprado el vehículo y presente esas características.
La compañía Volkswagen estará obligada a indemnizar a aquellas personas que hayan comprado el vehículo y presente esas características.
sábado, 31 de octubre de 2015
Talidomida
La talidomida, desarrollada por la compañía farmacéutica alemana Grünenthal GmbH, es un fármaco que fue comercializado entre los años 1958 y 1963 como sedante y como calmante de las náuseas durante los tres primeros meses de embarazo.
Como sedante tuvo un gran éxito popular ya que, en un principio, se creyó que no causaba casi ningún efecto secundario y, en caso de ingestión masiva, no resultaba letal. Este medicamento, producido por Grünenthal GmbH en Alemania, provocó miles de nacimientos de bebés afectados de focomelia, anomalía congénita que se caracterizaba por la carencia o excesiva cortedad de las extremidades.
Este fármaco ha afectado a personas en España que el tribunal supremo rechaza indemnizar,al entender que la indemnización que reclamaban estaba prescrita.
Comenta que : El caso de momento, solo afectaba a 24 personas, “las que estábamos reconocidas por el Gobierno” en 2010.
Según el país : La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que ahora confirma el Supremo concluyó que la acción de responsabilidad civil, por la que los afectados por la talidomida solicitaron en 2012 reclamaciones indemnizatorias, estaba prescrita. Para llegar a esa conclusión los magistrados de la Audiencia Provincial analizaron el tipo de daño que sufrieron hace más de 50 años las víctimas de la talidomida en España. El tribunal concluyó que en su mayoría se trataba de “daños permanentes”, cuyos efectos quedaron determinados al nacer, por lo que debieron reclamarse por los perjudicados como máximo en el plazo de un año desde que cumplieron su mayoría de edad.
Por su parte, el laboratorio Grünenthal, en un comunicado, afirma que no comentará la sentencia hasta tenerla, pero "desea reiterar una vez más que ya existen medios satisfactoriamente establecidos para que todos aquellos afectados por un producto que contuviese talidomida de Grünenthal puedan beneficiarse de ayudas económicas".
domingo, 25 de octubre de 2015
Practica asociación
Estatutos de la asociación.
Artículo 1º: Asociación deportiva.
Artículo 2º: Indefinido.
Artículo 3º: Actividades de fútbol, baloncesto y voley.
Artículo 4º: Clases y cursillos para niños, mayores y discapacitados, además de entrenamientos personales.
Artículo 5º: Bizkaia, Bilbao, calle Autonomía, Nº 17.
Artículo 7º: Presidente, vicepresidente, secretario y vocales.
Artículo 9º: Una vez al mes.
Artículo 10º:
-Mediador de conflictos.
-Encargado de la gestión económica.
Artículo 11º:
-Representar a la asociación en actos públicos.
-Presidir y dirigir las reuniones a las que asista.
-Convocar la Asamblea General.
-Elegir los vocales.
-Deshacer un empate en las votaciones.
Artículo 12º:
-Facultades que se le deleguen.
-Sustituir al presidente en su ausencia.
Artículo 13º:
-Redactar las actas.
-Colaborar con el presidente en la Asamblea.
Artículo 14º:
-Responsabilidad del área económica.
-Responsable de los documentos económicos.
-Realizar el seguimiento del presupuesto.
Artículo 15º:
-Los portavoces de los socios.
-Votar.
Artículo 16:
-Por votación de los integrantes de la Junta Directiva.
Artículo 17º: Órgano donde reside la soberanía de la Asociación y está compuesta por todos los socios.
Artículo 18º: Se reunirá una vez al año con carácter ordinario, para probar las cuentas del año que termina y el presupuesto del año que empieza. Para modificar los estatutos la convocatoria sera de carácter extraordinario.
Artículo 20º: Sera necesaria la mayoría cualificada en los casos:
-Acuerdos relativos a disolución de la asociación.
-Modificación de los Estatutos.
-Enajenación de bienes.
-Remuneración de los miembros del órgano.
Artículo 21º:
-Asuntos del orden del día.
-Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores.
-Nombrar el administrador o consejo de administradores.
Artículo 22º:
-Fusión con otra sociedad.
-Disolución anticipada de la sociedad.
-Prorrogar la duración de la sociedad.
-Transformación de la sociedad.
-Aumento o reducción del capital social.
Artículo 23º: Los socios son todas aquellas personas que forman parte de una asociación, y que están registrados como integrantes de la misma.
Artículo 24º:
-Socios ordinarios.
-Socios fundadores.
-Socios honorarios.
-Socios protectores.
-Socios colaboradores.
-Socios usuarios.
Artículo 25º:
-A petición propia.
-Por no pagar una cuota.
-Por fallecimiento.
-Por incumplimiento de los Estatutos.
Artículo 26º:
-Tomar parte en la Asamblea General.
-Elegir y ser elegido para cargos directivos.
-Proponer sugerencias.
-Disfrutar de los derechos como miembros de la asociación.
Artículo 27º:
-Participar en las actividades de la asociación.
-Asistir a la Asamblea General.
-Satisfacer las cuotas.
-Desempeñar los cargos para los que se es elegido.
Artículo 29º:
-Las cuotas de los socios.
-Aportaciones voluntarias.
-Ingresos del patrimonio.
-Donativos o subvenciones.
-Ingresos por el desarrollo de las actividades.
Artículo 30º: El patrimonio sera propio e independiente, con un presupuesto inicial de 70 mil euros.
Artículo 32º:
-Por sentencia judicial.
-Por lo que determine el Código Civil.
-Por cuerdo de las 2/3 partes de los socios.
Artículo 33º: La Junta Directiva efectuara la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, que sera donado a una entidad con fines parecidos.
Grupo: Ander Gonzalez, Izabela Tatahashuili, Elena Smetana y Patricio Garcia.
Artículo 1º: Asociación deportiva.
Artículo 2º: Indefinido.
Artículo 3º: Actividades de fútbol, baloncesto y voley.
Artículo 4º: Clases y cursillos para niños, mayores y discapacitados, además de entrenamientos personales.
Artículo 5º: Bizkaia, Bilbao, calle Autonomía, Nº 17.
Artículo 7º: Presidente, vicepresidente, secretario y vocales.
Artículo 9º: Una vez al mes.
Artículo 10º:
-Mediador de conflictos.
-Encargado de la gestión económica.
Artículo 11º:
-Representar a la asociación en actos públicos.
-Presidir y dirigir las reuniones a las que asista.
-Convocar la Asamblea General.
-Elegir los vocales.
-Deshacer un empate en las votaciones.
Artículo 12º:
-Facultades que se le deleguen.
-Sustituir al presidente en su ausencia.
Artículo 13º:
-Redactar las actas.
-Colaborar con el presidente en la Asamblea.
Artículo 14º:
-Responsabilidad del área económica.
-Responsable de los documentos económicos.
-Realizar el seguimiento del presupuesto.
Artículo 15º:
-Los portavoces de los socios.
-Votar.
Artículo 16:
-Por votación de los integrantes de la Junta Directiva.
Artículo 17º: Órgano donde reside la soberanía de la Asociación y está compuesta por todos los socios.
Artículo 18º: Se reunirá una vez al año con carácter ordinario, para probar las cuentas del año que termina y el presupuesto del año que empieza. Para modificar los estatutos la convocatoria sera de carácter extraordinario.
Artículo 20º: Sera necesaria la mayoría cualificada en los casos:
-Acuerdos relativos a disolución de la asociación.
-Modificación de los Estatutos.
-Enajenación de bienes.
-Remuneración de los miembros del órgano.
Artículo 21º:
-Asuntos del orden del día.
-Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores.
-Nombrar el administrador o consejo de administradores.
Artículo 22º:
-Fusión con otra sociedad.
-Disolución anticipada de la sociedad.
-Prorrogar la duración de la sociedad.
-Transformación de la sociedad.
-Aumento o reducción del capital social.
Artículo 23º: Los socios son todas aquellas personas que forman parte de una asociación, y que están registrados como integrantes de la misma.
Artículo 24º:
-Socios ordinarios.
-Socios fundadores.
-Socios honorarios.
-Socios protectores.
-Socios colaboradores.
-Socios usuarios.
Artículo 25º:
-A petición propia.
-Por no pagar una cuota.
-Por fallecimiento.
-Por incumplimiento de los Estatutos.
Artículo 26º:
-Tomar parte en la Asamblea General.
-Elegir y ser elegido para cargos directivos.
-Proponer sugerencias.
-Disfrutar de los derechos como miembros de la asociación.
Artículo 27º:
-Participar en las actividades de la asociación.
-Asistir a la Asamblea General.
-Satisfacer las cuotas.
-Desempeñar los cargos para los que se es elegido.
Artículo 29º:
-Las cuotas de los socios.
-Aportaciones voluntarias.
-Ingresos del patrimonio.
-Donativos o subvenciones.
-Ingresos por el desarrollo de las actividades.
Artículo 30º: El patrimonio sera propio e independiente, con un presupuesto inicial de 70 mil euros.
Artículo 32º:
-Por sentencia judicial.
-Por lo que determine el Código Civil.
-Por cuerdo de las 2/3 partes de los socios.
Artículo 33º: La Junta Directiva efectuara la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, que sera donado a una entidad con fines parecidos.
Grupo: Ander Gonzalez, Izabela Tatahashuili, Elena Smetana y Patricio Garcia.
sábado, 17 de octubre de 2015
Ikea no regala 150 euros: así es la última estafa que recorre WhatsApp
No es la primera vez que falsos cupones de descuentos de
alguna tienda recorren Internet, ahora, se ha convertido en
tremendamente popular una estafa en nombre que usa una falsa promoción
de Ikea para obtener los datos del usuario.
En concreto, se está extendiendo por las conversaciones de WhatsApp a la velocidad del rayo un enlace que promete un descuento de 150 euros en cualquier tienda de Ikea con tan solo completar unos datos tras pinchar en una dirección que suele empezar por "swiflrr.com/ikea".
Lo mejor en estos casos es ignorar cualquier enlace que le pueda pasar un conocido, o desconocido, e incluso tratar de bloquear o advertir las publicaciones en redes sociales para evitar que caigan otros contactos.
En concreto, se está extendiendo por las conversaciones de WhatsApp a la velocidad del rayo un enlace que promete un descuento de 150 euros en cualquier tienda de Ikea con tan solo completar unos datos tras pinchar en una dirección que suele empezar por "swiflrr.com/ikea".
Lo mejor en estos casos es ignorar cualquier enlace que le pueda pasar un conocido, o desconocido, e incluso tratar de bloquear o advertir las publicaciones en redes sociales para evitar que caigan otros contactos.
miércoles, 14 de octubre de 2015
Venta de productos "milagro"
La estafa que perjudica gravamente la salud...
En la red se pueden adquirir con facilidad medicamentos que prometen curar el cancer o el sida , pastillas que adelgazan en muy poco tiempo o el famoso champu decaballo para el cabello.
En la red se pueden adquirir con facilidad medicamentos que prometen curar el cancer o el sida , pastillas que adelgazan en muy poco tiempo o el famoso champu decaballo para el cabello.
Los
españoles cada vez compran más productos de forma on line. Esto ha
originado que los ciberdelincuentes engañen a los usuarios en la venta
de todo tipo de productos: teléfonos móviles, coches, casas.. Pero dentro de la gama de estafas, tienen especial importancia, por su peligrosidad, la de los denominados productos milagro.
Muchas personas, en una situación de desesperación, acuden a este tipo
de reclamos porque piensan que es la solución a sus problemas.
Los productos milagro, según los expertos, anuncian unas supuestas propiedades curativas que son indemostrables y no se aconseja comprarlos por dos motivos: por cuestión de dinero, en algunos casos es un fraude porque prometen mucho y no ofrecen nada, y también por cuestiones de salud, porque su uso puede incitar a renunciar tratamientos médicos ya iniciados.
lunes, 5 de octubre de 2015
Botellas defectuosas
EEUU retira botellas filtrantes defectuosas.La compañia Brita, fabricante de botellas para fabricar agua, informó el martes que retiró la venta de 242.500 unidades de su botellas para niños debido al riesgo de que provoquen laceraciones.
Las botellas, de costados duros , pueden romperse en pedazos con puntas filosas.Brita ha recibido 35 reportes de tapas de botellas que se rompen o resquebrajan. Las botellas retiradas de venta incluyen un modelo violeta con Dora la Explordora , uno rosa con Hello Kitty, uno azul con Bob Esponja y uno verde con tortugas Ninja.Cada botella tiene el logo de Brita y tapa blanca.
Las botellas se vendian por internet y en diversas tiendas minoristas .Brita avisó a los consumidores que dejen de usar las botellas.
Las botellas, de costados duros , pueden romperse en pedazos con puntas filosas.Brita ha recibido 35 reportes de tapas de botellas que se rompen o resquebrajan. Las botellas retiradas de venta incluyen un modelo violeta con Dora la Explordora , uno rosa con Hello Kitty, uno azul con Bob Esponja y uno verde con tortugas Ninja.Cada botella tiene el logo de Brita y tapa blanca.
Las botellas se vendian por internet y en diversas tiendas minoristas .Brita avisó a los consumidores que dejen de usar las botellas.
La compañía Brita,
fabricante de botellas para filtrar agua, informó el martes que retiró
de la venta 242.500 unidades de su botella para niños debido al riesgo
de que provoquen laceraciones.
Ver más en: http://www.20minutos.com/noticia/b45736/eeuu-retiran-botellas-filtrantes-defectuosas/#xtor=AD-1&xts=513357
Ver más en: http://www.20minutos.com/noticia/b45736/eeuu-retiran-botellas-filtrantes-defectuosas/#xtor=AD-1&xts=513357
sábado, 19 de septiembre de 2015
Maldicion de los productos defectuosos
Alemania tiene 2,8 millones de coches de Volkswagen trucados.El problema de los coches con motores diésel fraudulentos de Volkswagen es mucho mayor en Europa que en Estados Unidos. Según el ministro alemán, Volkswagen ha prometido plena colaboración con la investigación de las autoridades alemanas.los motores diésel de 1,2 litros también podrían estar afectados por el software fraudulento que permitía aprobar las pruebas de emisiones contaminantes pese a que en marcha los coches superaban ampliamente los límites legales.Wolkswagen se disculpa en España y promete asumir todos los costes.
viernes, 18 de septiembre de 2015
Introducción a mi blog...
Hola! Bienvenidos al Blog..
Me llamo Elena Smetanca y soy estudiante de relaciones laborales y recursos humanos en la universidad del país vasco. Uno de los objetivos de la vida universitaria ,a parte de formarnos para el futuro y el mundo del trabajo, es aprender hacer trabajos en equipo, tanto a nivel escrito como oral.
Por lo tanto nuestra profesora Madalen Goiria nos ha pedido crear este blog con el fin de centrarnos en el consumidor y los derechos del mismo , es decir, en la responsabilidad por productos defectuosos.
En este blog trataré de comentar y publicar las diferentes noticias que se nos ha pedido.
Me llamo Elena Smetanca y soy estudiante de relaciones laborales y recursos humanos en la universidad del país vasco. Uno de los objetivos de la vida universitaria ,a parte de formarnos para el futuro y el mundo del trabajo, es aprender hacer trabajos en equipo, tanto a nivel escrito como oral.
Por lo tanto nuestra profesora Madalen Goiria nos ha pedido crear este blog con el fin de centrarnos en el consumidor y los derechos del mismo , es decir, en la responsabilidad por productos defectuosos.
En este blog trataré de comentar y publicar las diferentes noticias que se nos ha pedido.
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